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Opinión

Los juicios de responsabilidad administrativa: ¿justicia o retaliación?

Tras el golpe militar de 1945, Venezuela instauró tribunales para juzgar la corrupción. ¿Fueron un acto de justicia o una purga política contra los adversarios del nuevo régimen?

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Gente de Hoy

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El Palacio de Miraflores fue el centro de decisiones durante este período crucial.

Por: Rafael Simón Jiménez.- El golpe militar del 18 de octubre de 1945 marcará un punto de inflexión y ruptura en la historia contemporánea de Venezuela. El acuerdo pactado entre los jóvenes oficiales agrupados en la Unión Militar Patriótica y el partido Acción Democrática, liderizado por Rómulo Betancourt, para liquidar mediante la acción de fuerza al gobierno del general Isaías Medina Angarita, tendrá como primera consecuencia poner fin a más de cuatro décadas de hegemonía andina, periodo que incluía los 35 años de férreas dictaduras de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez.

A pesar de no ser claras ni concordantes las motivaciones que tuvieron los oficiales jóvenes al pactar y entregar el ejercicio efectivo del gobierno a Rómulo Betancourt y a su partido, había algunas ideas básicas que en apariencia facilitaron la comunión entre ambos sectores: una de ellas era la de implantar un régimen democrático, donde la soberanía popular expresada a través del sufragio universal, rompiera la vieja tradición despótica y autocrática que reservaba a escenarios excluyentes, de voto discriminatorio y de segundo y tercer grado, la designación del presidente de la República y de los altos cargos electivos.

La otra idea fuerza que amalgamaba la alianza cívico-militar era la de implantar un régimen de moralidad administrativa, que castigara y erradicara las viejas prácticas de peculado y corrupción, que habían permitido el enriquecimiento desde el poder de los altos funcionarios de los gobiernos anteriores. Nadie como Rómulo Betancourt había fustigado con tanta contundencia y persistencia a los depredadores del tesoro público; desde los ya lejanos días del Plan de Barranquilla, en su primer exilio, y luego de volver a Venezuela a la muerte de Gómez, el ahora presidente de la Junta Revolucionaria de Gobierno, había derramado toneladas de tinta denunciando las viciosas prácticas administrativas, que permitían amasar fortunas desde el gobierno. El castigo a la corrupción y la erradicación del latrocinio público figuraron en los programas y propuestas del PDN, de AD, y eran tema recurrente en sus columnas periodísticas del diario El País.

Triunfante el golpe militar del 18 de octubre de 1945, e instalada en Miraflores la Junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt e integrada con mayoría de miembros de su partido Acción Democrática, el decreto número 06, de fecha 23 de octubre de 1945, emitido por el gobierno colegiado, iniciaba la materialización de la vieja prédica y del compromiso de lucha y castigo contra la corrupción. El instrumento jurídico –paso previo al enjuiciamiento de los presuntos responsables de delitos contra la cosa pública– designaba una comisión encargada de determinar la lista de las personas que no “podrán disponer de sus depósitos de valores y dinero que se encuentren en poder de Bancos y otras instituciones y establecimientos autorizados para recibir tales depósitos, mientras no dictamine sobre su responsabilidad en el manejo de los fondos públicos o enriquecimiento indebido por abuso en el ejercicio de cargos del Estado. El tribunal que se creara con tal fin”. El decreto, en su numeral 6.°, establecía que la fecha para que se estableciera la lista de personas a quienes le subsistiría la prohibición contenida en su artículo primero, debería presentarse para el día 5 de noviembre. La comisión que debía cumplir este cometido quedó integrada por los ciudadanos Mario García Arocha y Luis Augusto Dubuc, ambos dirigentes de AD, y por el teniente Martín Márquez Añez en representación de los militares.

El 10 de noviembre de 1945, cumpliendo con el mandato encomendado en su decreto de creación, la comisión especial designada para elaborar la lista de altos funcionarios de gobiernos anteriores sobre los que subsistiría la prohibición de movilización de bienes y fondos, hizo público los nombres de las personas a quienes abarcaba la extensión de la prohibición mientras “…Que el tribunal que se creara con tal fin no dictamine sobre su responsabilidad en el manejo de los fondos públicos o enriquecimiento indebido por abuso en el ejercicio de cargos del Estado, o indebida influencia de quienes los ejercían”. En el listado integrado por centenares de personas que habían desempeñado funciones públicas durante los gobiernos de Cipriano Castro, Juan Vicente Gómez, Eleazar López Contreras e Isaías Medina Angarita, destacaban los nombres de estos dos últimos expresidentes.

El 27 de noviembre de 1945, la Junta Revolucionaria de Gobierno, por decreto número 64, formaliza la creación de un Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa, destinado a “…establecer la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, que por sí o por intermedio de terceros, directa o indirectamente, hayan cometido con intención o por negligencia o por imprudencia, actos o hechos perjudiciales a la cosa pública, o se hayan enriquecido sin causa, en beneficio propio y ajeno, prevaliéndose de la influencia indebida de quienes ejercieron funciones públicas”. El Jurado estaría integrado por un Presidente y seis Vocales, además de un secretario y los empleados que requiriere para su cabal funcionamiento.

El decreto 64 generó innumerables polémicas, pues al establecer el derecho aplicable y las formas procesales, estatuía principios que se alejaban de las normas tradicionalmente consagradas en la legislación venezolana. En su artículo 5.°, al prever las fórmulas para decidir en cada caso sometido a su consideración, mandataba que “…El jurado determinará la responsabilidad del enjuiciado ateniéndose a los dictados de la justicia y la equidad, apreciados conforme a su leal saber y entender, y deberá pronunciar su veredicto dentro de los diez días siguientes al vencimiento del lapso fijado en el artículo anterior. El veredicto será dictado por mayoría de votos”.

Resultaba igualmente contrario a la tradición y al sistema legal venezolano, la previsión contenida en el numeral séptimo, que ordenaba “…Contra las medidas y pronunciamientos de cualquier naturaleza emanadas del Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa no se concederá recurso alguno, por lo que sus decisiones tendrán valor de cosa juzgada”. Para reforzar su condición de “Tribunal de excepción”, el numeral 9.º del artículo 64 consideraba inaplicables “…los principios constitucionales o de derecho común, que puedan hacer cesar las responsabilidades exigidas”.

En un enjundioso opúsculo titulado Análisis Jurídico de la Revolución de Octubre de 1945 (Caracas, 2004), el distinguido jurista venezolano Héctor Grisanti Luciani, recopila una serie de artículos, calzados con su firma y publicados en el diario El Universal, donde se dedica a realizar un estudio crítico de los principales instrumentos jurídicos puestos en ejecución durante ese controversial trienio, del cual se cumplían 50 años. Al referirse a la normativa jurídica ad hoc que rigió los actos del Tribunal de Responsabilidad Jurídica y Administrativa, Grisanti Luciani destaca en sus comentarios “…Es necesario indicar que por primera vez en nuestra legislación patria se estableció la posibilidad de ser pasible de demanda o proceso judicial, en este caso de responsabilidad civil, contrastando de esa forma la doctrina aplicada en materia penal que divulgaba el sapientísimo profesor F.S. Angulo Ariza en sus eruditas exposiciones en la cátedra de enjuiciamiento criminal de nuestra antigua Alma Mater.

El jurista pasa revista a dos contenidos del decreto número 64, que resultaban al menos contrarios a inveteradas prácticas y doctrinas jurídicas: el primero tenía que ver con la presunción de culpabilidad sobre los enjuiciados, a quienes en consecuencia se les invertía la carga de la prueba, pues como lo comenta Grisanti “… el principio general procesal, es que se estiman inocentes hasta que no se declaren culpables los sometidos a juicios. Hasta ese momento, no se había contemplado legalmente tal presunción de culpabilidad en nuestro ordenamiento penal, sino el sistema contrario. Igualmente se considera una seria contradicción la previsión del decreto de creación del tribunal de responsabilidad civil y administrativa que ordenaba al jurado “decidir ateniéndose a los dictados de la justicia y la equidad y luego se agregaba “apreciados según su leal saber y entender”, pues si “..Los jueces debían atenerse a los dictados de la justicia y la equidad, mal podría la regla legal ahora establecida, indicarles a los juzgadores que tenían que sentenciar de acuerdo a su leal saber y entender”.

Establecer al Tribunal de Responsabilidad Civil y Administrativa como juzgado de única instancia, cuyas sentencias eran irrecurribles, y a las que se revestía con carácter de cosa juzgada, era otra “novedad” de la justicia “revolucionaria”, que Grisanti Luciani enjuicia en los términos siguientes “…Al respecto puede decirse que antes de 1945 el proceso civil venezolano contemplaba tres (3) grados además del recurso de casación. Posteriormente se eliminó la tercera instancia. Sin embargo, para estos juicios de responsabilidad se previó una sola y única instancia. Con tal contemplación se desplomó la concepción que venía de antiguo, de que no era conveniente la revisión de un solo juez de los juicios, sino se estimó necesario, y más que necesario, inevitable que existiera más de un grado. En esto, creemos, se incurrió en un grave error que no fue reparado, pues, aun cuando el tribunal estaba constituido por siete (7) abogados, ello no le daba más inmutabilidad a sus fallos, ni tampoco los hacía incuestionables.”

Desde el punto de vista político, la creación del tribunal, la selección de la lista de procesados, y el procedimiento establecido, fueron motivo de polémicas. Se acusó a Betancourt y a su partido de actuar con sentido de retaliación y de venganza contra antiguos adversarios políticos. Se cuestionó la exclusión de la lista de prominentes funcionarios gomecistas como el Dr. Carlos Jiménez Rebolledo, expresidente de Estado y por largos años ministro de Guerra y Marina de la dictadura, por presiones de sus hijos, en destacadas posiciones militares, y del General Fernández Emparan, exmandatario en el estado Bolívar y familiar cercano del Dr. Raúl Leoni, miembro del gobierno revolucionario colegiado.

Los magistrados designados para el tribunal de excepción fueron los ciudadanos Doctor Fernando Peñalver, quien se desempeñó como Presidente del mismo, el teniente Francisco Gutiérrez, el Alférez de Navío Luis Ramírez, el presbítero José Ignacio Olivares, el Dr. Salvador de la Plaza, Antonio Sotillo Arreaza y Luis Hurtado, y como suplentes Francisco Olivo y Eduardo Gallegos Mancera, y como secretario el Dr. Augusto Matheus González. La mayoría de los jueces eran partidarios de AD, con representantes de la joven oficialidad militar, y los doctores Salvador de la Plaza y Eduardo Gallegos Mancera, militantes del Partido Comunista, y un representante del clero.

A partir del mes de enero de 1946 comenzaron a conocerse los pronunciamientos del Tribunal de Responsabilidad Civil y Administrativa, casi todas condenatorias, y los cuales en una larga lista incluían a los Generales Eleazar López Contreras e Isaías Medina Angarita, expresidentes, quienes fueron obligados a reintegrar al erario público las sumas de Bs. 13.352.896,95 y 14.567.556,45, respectivamente, las cuales a juicio del tribunal constituían enriquecimiento sin causa de ambos exmandatarios. Arturo Uslar Pietri, ministro estrella de los Gabinetes de López Contreras y “eminencia gris” del gobierno del General Medina, le es confiscado todo su patrimonio, y desde su exilio en Estados Unidos envía un comunicado en su defensa, donde acusa a Rómulo Betancourt de actuar “ebrio de odio y tarado de complejos”. Viejos generales y funcionarios cuya trayectoria en muchos casos se remontaba a las administraciones de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez integran la extensa nómina de condenados por peculado, donde destacan Vicencio Pérez Soto, León Jurado, José Vicente Rangel Cárdenas, José María García, quienes alternan con funcionarios del depuesto régimen Medinista como Juan de Dios Celis Paredes, Manuel Silveira, Francisco Leonardi, Ruperto Velasco. Pocos de los encausados resultaron absueltos, en la mayoría de los casos funcionarios de segunda importancia como Enrique Pimentel Parilli o el capitán José Joaquín Fuentes.

Las actuaciones y pronunciamientos del Tribunal de Responsabilidad Civil y Administrativa crean polémicas, e incluso diversidad de opiniones dentro del equipo gobernante. Rómulo Betancourt, Presidente de la Junta Revolucionaria de Gobierno, es partidario de actuar de manera selectiva y ejemplarizante contra las figuras más prominentes de los gobiernos anteriores, pero manifiesta desagrado cuando la lista de procesados se incrementa desproporcionadamente. Carlos Andrés Pérez, entonces joven dirigente de AD, quien cumple funciones de secretario del Presidente del gobierno colegiado, cuenta una vivencia que revela la aversión del mandatario frente a la extensión de los sometidos a jurisdicción del tribunal ad hoc. Veamos: “…Un día después de las 2:00 de la tarde, se presentó en Miraflores Mario García Arocha, Presidente de la Junta sustanciadora que preparaba la lista y los expedientes de los reos de peculado. Rómulo había salido a almorzar. A García Arocha le seguían un grupo de 15 personas que cargaban las carpetas de los presuntos responsables, para el conocimiento y aprobación de la Junta Revolucionaria de Gobierno, y someterlos a juicio en el tribunal de Responsabilidad Civil y Administrativo. Abrí la puerta del despacho y permití que los hombres colocaran cientos de carpetas sobre la espaciosa mesa de trabajo del Presidente….”

El entonces novel secretario del líder del gobierno Revolucionario, describe la reacción de Rómulo Betancourt al volver a su despacho “…Cuando llega Rómulo, se sorprende al ver su escritorio lleno de carpetas. Ante su pregunta, le respondo muy orondo de qué se trata. Se crispa y de un violento manotazo tira varias carpetas al suelo. Me dice indignado “estos carajos quieren acabar con la revolución. ¿No te das cuenta, Carlos Andrés, que los andinos tienen más de 40 años mandando en Venezuela y la inmensa mayoría de estos reos de peculado son andinos, familiares de los militares?” lo que tenemos que hacer es tomar un grupo representativo, a los más prominentes, como Uslar Pietri, y dar con ellos un escarmiento. Al día siguiente Rómulo presenta ante la Junta el problema y su tesis. Delgado Chalbaud y Mario Vargas lo apoyan, pero Raúl Leoni asume la postura radical. Rómulo se indigna y luego me dice –Fíjate, Raúl sacó de los expedientes del tribunal de sustanciación el del general Fernández, el gran ladrón del Estado Bolívar, y ahora pide el juicio contra todo el mundo. Fue una pequeña crisis que perdió Rómulo con el apoyo de los militares. Se incurrió en un error grave. En lugar de escoger un grupo de señalados personeros, se hizo una lista interminable con gente de todos los niveles, sobre todo andinos.”

El balance político de las actuaciones de aquel tribunal de excepción destinado a castigar el peculado y la corrupción, impunes a lo largo de casi toda la historia de Venezuela, sería contradictorio, pues junto al precedente de enjuiciamiento y castigo a los reos de vicios y manejos inmorales de la cosa pública, se cometieron injusticias y excesos, que más tarde serían reconocidos por los mismos promotores de su origen y actuaciones encabezados por el mismísimo Rómulo Betancourt.

Derrocado el gobierno democrático de Rómulo Gallegos, el 24 de noviembre de 1948, los mismos jefes militares que cogobernaron con Acción Democrática durante el trienio 1945-1948, ahora como miembros de la Junta Militar de Gobierno, se encargarán de revertir el efecto de las sentencias dictadas por el tribunal de Responsabilidad Civil y Administrativa, reparando en unos casos o devolviendo en otros, el patrimonio personal confiscado por las sentencias dictadas en su oportunidad por esta instancia concebida como mecanismo ejemplarizante de lucha contra la corrupción administrativa.

Rómulo Betancourt lideró la Junta Revolucionaria de Gobierno en 1945.

Rómulo Betancourt lideró la Junta Revolucionaria de Gobierno en 1945.

*Por: Rafael Simón Jiménez @rafaelsimonjimenezm. Intelectual, historiador y político venezolano

 

La Doctrina Betancourt

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